CONTRATO DE HOSPEDAJE

El presente contrato es de adhesión y contiene los derechos y obligaciones tanto de LA HOSTERIA como de EL HUÉSPED, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación y las disposiciones de la Ley Nacional de Turismo, las normas que las adicionan, complementan y/o modifican. Por lo tanto, LAS PARTES se adhieren a sus términos, los cuales se consignan en las siguientes cláusulas. -

PRIMERA. OBJETO. El presente contrato con la HOSTERIA YMAZ, quien para todos los efectos derivados de este contrato se denominará LA HOSTERIA le prestará alojamiento a EL HUÉSPED en la habitación y sus accesorios, a cambio de un precio, por el número de días y con las especificaciones indicadas en la Tarjeta de Registro Hotelero. Así mismo, en la correspondiente tarjeta de registro LA HOSTERIA consignara los datos de cada HUÉSPED. LA HOSTERIA podrá efectuar cambios de habitación si EL HUÉSPED lo acepta o ante una situación de caso fortuito o fuerza mayor. La hora de ingreso o check-in es a partir de las 14:00 PM del día de llegada y la hora de salida o check-out es hasta las 10:00 AM del día de salida. El ingreso anticipado o la salida con posterioridad a la hora indicada estará sujeta a disponibilidad y el HUESPED deberá pagar el valor correspondiente. El precio total del alojamiento se cobrará con independencia del tiempo que efectivamente permanezca el HUÉSPED en LA HOSTERIA. En este sentido, el uso parcial causa el pago de la tarifa plena. La prestación de los servicios objeto del contrato y de aquellos complementarios que ofrezca LA HOSTERIA estará sujeta a disponibilidad y a los horarios, turnos o existencias físicas de los insumos, bienes, facilidades o espacios para ella. -

SEGUNDA. PRECIO. El precio del presente contrato corresponde al canon por noche que EL HUESPED se obliga a pagar y que asciende a la suma que se indica en la Tarjeta de Registro y corresponde a la reserva efectuada, todo lo cual se describirá en la factura correspondiente, salvo que la reserva se haya realizado y pagado a través de una agencia de viajes o cualquier otro intermediario, en cuyo caso la tarifa será la que se haya acordado directamente con la agencia. El HUÉSPED deberá pagar también todos los cargos por concepto de alimentos, bebidas, lavandería y en general por todos aquellos servicios adicionales al alojamiento que se provean y no estén incluidos dentro de la tarifa ofrecida. EL HUÉSPED declara que ha sido informado de las tarifas por concepto de alojamiento y que las ha aceptado de manera consiente y voluntaria. De igual manera, ha obtenido información acerca de los precios de los servicios adicionales al alojamiento. El incumplimiento del pago acordado generará a cargo del HUÉSPED intereses de mora hasta su efectivo pago. –

TERCERA. DURACIÓN. El presente contrato tendrá como fecha de inicio el día de entrada y como finalización, aquella en la que se haya establecido la salida de EL HUÉSPED debiendo abonar por todos los servicios prestados y de las obligaciones que se hayan generado a su cargo. –

CUARTA. CUSTODIA DE DINERO Y OBJETOS DE VALOR: EL HUÉSPED podrá entregar bajo recibo a LA HOSTERIA dinero y objetos de valor para su custodia. Para tal efecto, la entrega deberá hacerse ante el empleado designado por LA HOSTERIA y necesariamente deberá levantarse un acta donde se relacione el dinero o los objetos entregados. La responsabilidad de LA HOSTERIA será la del depositario, en los términos que prevé el Código Civil y Comercial de la Nación. Los objetos de valor como joyas, cámaras, dinero, computadores, celulares, equipos o utensilios que permanezcan en la habitación o áreas de servicios diferentes a las que LA HOSTERIA dispone para depósito, estarán bajo el único riesgo del HUESPED ya que en este caso LA HOSTERIA no asume responsabilidad alguna, en caso de pérdida o deterioro. -

QUINTA. OBLIGACIONES DE LA HOSTERIA. Son obligaciones de LA HOSTERIA las que se enuncian a continuación: -
5.1. Prestar el servicio ofrecido y que se constituye en el objeto de este contrato, bajo las condiciones de calidad e idoneidad ofrecidas y las exigibles Legalmente. -
5.2. Atender, recibir, tramitar y responder las sugerencias, quejas o reclamos presentados por EL HUÉSPED. Las peticiones, quejas o reclamos que se alleguen serán atendidos conforme a las disposiciones propias del derecho de petición y el procedimiento establecido en la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor-. -
5.3. No intervenir en el uso legítimo que EL HUÉSPED haga sobre la habitación, salvo que se trate de la limpieza y arreglo diario general, o de reparaciones urgentes y necesarias para garantizar los derechos de EL HUÉSPED. -
5.5. Expedir a EL HUÉSPED los recibos correspondientes por concepto de prestación de servicios y recibo de dinero. -
5.6. Las demás que por ministerio de la ley resulten aplicables. –

SEXTA. OBLIGACIONES DEL HUÉSPED. Son obligaciones de EL HUÉSPED las que se enuncian a continuación, sin perjuicio de todas aquellas que por la naturaleza del contrato sean exigibles: -
6.1. Identificarse para registrarse en LA HOSTERIA con documento de identidad idóneo, presentando su pasaporte en caso de ser extranjero. Para menores de edad, deberá presentarse con documento de identificación válido y los menores de edad deberán estar acompañados por sus progenitores y/o representante legal. -
6.2. Informarse acerca de las características de los servicios ofrecidos, así como de los términos indicados en la cláusula de responsabilidad, las cuales hacen parte integral de este contrato. -
6.3. Cancelar en la forma pactada y oportuna el valor del hospedaje. -
6.4. EL HUÉSPED reconoce y acepta que la factura que se expida con ocasión de la prestación de todos los servicios de LA HOSTERIA constituye título ejecutivo y no se requiere comunicación previa para la constitución en mora. -
6.5. Guardar una conducta adecuada, que no atente bajo ninguna circunstancia contra la vida, dignidad, integridad de los demás huéspedes y/o de los Vecinos de LA HOSTERIA. Este deber de conducta se hace extensible a los bienes que se encuentran dentro de LA HOSTERIA y zonas aledañas. En caso que EL HUÉSPED ocasione algún daño y perjuicio a bienes de LA HOSTERIA y/o de terceros, será exclusivo y único responsable sobre el particular por la totalidad del perjuicio causado, tanto de índole material como moral. -

contacto

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